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A.M.P.A.
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Estatutos
| CAPÍTULO I:
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA. |
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Artículo 1º.- De conformidad a lo previsto en el Real Decreto
1533/1986, de 11 de Julio (B.O.E. de 29 de julio), por el que se
regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, y al amparo de la Ley
Orgánica 8/1985 de 3 de julio (B.O.E. de 4 de julio) reguladora del
Derecho a la Educación y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo
(B.O.E. de 26 de marzo) reguladora del Derecho de Asociación, se
constituye la Asociación de Padres y tutores legales San José, de
los alumnos del Colegio María Reina Inmaculada de Santander, que se
regirán por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en los
mismos, por la legislación antes citada.
Artículo 2º.- El domicilio de la Asociación se establece en la sede
del Centro María Reina Inmaculada, Calle Canalejas Nº 105, de
Santander, pudiendo ser variado mediante acuerdo de la Asamblea
General y según los criterios establecidos para la formación de la
voluntad de dicho órgano.
Artículo 3º.- La Asociación carece de ánimo de lucro, pero tiene
personalidad propia con plena capacidad para realizar toda clase de
contratos y actos jurídicos que precise para la realización de sus
fines, según la legislación civil, la Ley de Asociaciones de 22 de
marzo de 2002 y demás disposiciones complementarias.
Artículo 4º.- La Asociación está integrada en la
Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de
Cantabria, y a través de ella en la Confederación Católica Nacional
de Padres de Alumnos, por medio de las cuales participa tanto en los
Consejos Escolares de ámbito superior al del propio Centro, como en
el Consejo Escolar del Estado. |
| CAPÍTULO II:
OBJETIVOS Y FINES. |
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Artículo 5º.- Son finalidades de esta Asociación
las previstas en el artículo 5º del Real Decreto 1533/86 con
carácter general y específicamente las de:
a) Asistir a los padres o
tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o
pupilos.
b) Colaborar
en las actividades educativas del Centro.
c) Promover la participación de los
padres de los alumnos en la gestión del centro, proponiendo y
apoyando candidaturas de padres para miembros del Consejo Escolar
del Centro.
d) Asistir a los padres de alumnos en el
ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del
Centro, mientras éste esté sostenido con fondos públicos.
e) Facilitar la representación y la
participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del
Centro y en otros órganos colegiados, mientras el Centro esté
sostenido con fondos públicos.
f) Representar a los
padres de los alumnos en los Órganos de participación ciudadana y en
la defensa de sus derechos y libertades.
g) Cooperar con el resto de la Comunidad Educativa para su progresiva
transformación en una Comunidad Cristiana.
h) Prestar la ayuda
necesaria al Colegio, incluso de carácter económico, si así se
aprueba por la Asamblea General, para el mejor logro de su
función educativa, tanto en las actividades de orden docente, como
en las complementarias o extraescolares, de conformidad
a lo previsto en estos Estatutos y, en general, a la legislación
vigente.
i) Potenciar y fomentar el
ideario confesional del Centro con los medios al alcance de esta
Asociación, como tipo de educación escogida por los Asociados,
padres y tutores de alumnos del Centro.
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| CAPÍTULO III:
DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES. |
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Artículo 6º.- Serán miembros de la
Asociación los padres o tutores de alumnos que cursen estudios en el
Colegio María Reina Inmaculada de Santander, que así lo soliciten de
manera voluntaria.
Artículo 7º.- Los asociados tienen los
siguientes DERECHOS:
a)
A elegir y ser elegidos
como miembros de la Junta Directiva y demás órganos Colegiados
de la
Asociación.
b) A tomar parte, con voz y voto, en las
reuniones a que sean convocados y en la Asamblea General.
c) A exponer por escrito las sugerencias
que crean convenientes ante la Junta Directiva y que guarden
relación con los fines de la Asociación.
d) A ser informados respecto de las
cuestiones asociativas o en materias de educación de los alumnos,
que tengan carácter general.
e) A ser consultados en temas de
educación, siempre que la Junta Directiva lo considere conveniente.
f) A participar y colaborar en las
actividades que organice la Asociación.
g) A convocar la Asamblea General
Extraordinaria siempre que se cumplan los requisitos que prevén los
presentes Estatutos.
Artículo 8º.- Los Asociados tienen los siguientes
DEBERES:
a)
Aceptar y cumplir los presentes
Estatutos.
b) Cumplir los acuerdos que
reglamentariamente acuerde la Asociación.
c) Contribuir al sostenimiento de la
Asociación y de la Federación en que esté integrada, abonando en los
plazos y forma que se determinen, las cuotas estatutariamente
establecidas.
d) Prestar su colaboración personal
compatible con sus deberes profesionales o familiares y según sus
conocimientos y aptitudes, siempre que ésta sea requerida en
relación con los fines de la Asociación.
e) Aceptar y cumplir con la mayor
diligencia y eficacia posibles las misiones o encargos que se les
encomienden y acepten voluntariamente.
f) Velar por el prestigio del Colegio y el
de la Asociación, dando cuenta de las anomalías que observen, en
cuanto guarden relación con la educación de los alumnos o con el
funcionamiento de la Asociación.
g) No emprender acciones de cualquier tipo
que afecten a la Asociación o al Colegio, sin dar cuenta a la Junta
Directiva.
h) No utilizar la Asociación, sus locales
o sus actividades con fines políticos u otros diferentes a los
recogidos en los presentes Estatutos
Artículo 9º.- La condición de Asociado se perderá
por dejar de cursar su hijo estudios
en el Centro y por el incumplimiento grave y reiterado de las
obligaciones establecidas en el artículo anterior, siempre que dicho
incumplimiento, junto con la decisión de expulsión, sea apreciado
por las dos terceras partes de la Asamblea General.
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| CAPÍTULO IV:
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN. |
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Artículo 10º.-
La Asociación se rige democráticamente por los siguientes Órganos
Colegiados:
a)
LA ASAMBLEA GENERAL y
b)
LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 11º.-
La Asamblea General ostenta, dentro de la Ley, la voluntad y
representación máxima de la Asociación
y está constituida por todos los socios, concurriendo personalmente
o siendo representados mediante autorización firmada y emitiendo su
voz y voto de forma individualizada, siendo secreto a petición de
cualquier miembro, o del Presidente de la Asociación.
Artículo 12º.-
La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo y Rector de la Asociación,
y sus miembros son nombrados de entre los socios, por la Asamblea
General, ante la que responden de su actuación.
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| CAPÍTULO
V: DE LA ASAMBLEA
GENERAL. |
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Artículo 13º.- La Asamblea General se
reúne con carácter ORDINARIO, una vez al año
y a ser posible dentro del primer trimestre del curso, y con
carácter EXTRAORDINARIO, cuando la convoque la Junta Directiva, para
tratar asuntos importantes y urgentes, cuando lo establezcan los
presentes Estatutos; o cuando lo solicite a la Junta por escrito un
número de socios no inferior al 10%.
Artículo 14º.- La Asamblea General se
considerará constituida en primera convocatoria,
cuando el número de asociados presente o representados
constituya un tercio del total de los mismos y en segunda
convocatoria cualquiera que sea su número.
Artículo 15º.- La convocatoria a la
Asamblea General se efectuará con quince días de antelación,
mediante citación que contenga el orden del día.
Artículo 16º.- Para que sean válidos los
acuerdos de la Asamblea General deberán serlo,
legal y estatutariamente, y haberse tomado por decisión
mayoritaria a favor de los miembros asistentes o debidamente
representados, contándose un voto por cada familia.
En caso de igualdad de votos, el Presidente dirimirá el
empate. No se podrán aprobar asuntos que no
estén incluidos en el correspondiente orden del día.
Artículo 17º.- Los acuerdos de la Asamblea
General, después del correspondiente y ordenado debate, se adoptarán
democráticamente por mayoría simple de los votos de los asistentes,
excepto cuando la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación
exija otra mayoría.
Artículo 18º.- Son
funciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Nombrar la Junta
Directiva, o los miembros de la misma que se hayan
de renovar; así como a los Delegados de cada curso.
b) Aprobar el programa de
actividades y presupuesto económico, para realizar durante el curso
correspondiente, fijando las cuotas anuales de la Asociación y la
forma de pago.
c) Aprobar la memoria de
Actividades realizadas en cada curso por la
Junta Directiva y asociados, así como el Balance de Cuentas de la
Asociación.
d) Mantener un diálogo
metódico y ordenado que permita establecer criterios y orientaciones
encaminadas a los fines de la Asociación.
e) Aprobar o modificar los
Estatutos de la Asociación, previo proyecto al
efecto, para cuya efectividad se precisa la mayoría absoluta
de los socios asistentes o debidamente representados.
f) Disolver la Asociación
cuando razones ponderadas lo aconsejen, exigiéndose la mayoría
absoluta y el quórum de dos tercios de los Asociados.
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| CAPÍTULO
VI: DE LA JUNTA
DIRECTIVA. |
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Artículo 19º.- La Junta Directiva está
compuesta por un número de vocales no inferior
a seis ni superior a quince, de forma que cada curso pueda
renovarse una parte de los componentes de la misma de
aproximadamente un tercio.
Artículo 20º.- Los cargos Directivos son
honoríficos y gratuitos, y al cesar pueden
presentarse para su reelección mientras conserven la calidad de
Socios.
Artículo 21º. La Junta está representada y
dirigida por el Presidente, y en ella habrá
necesariamente un Secretario y un Tesorero, pudiendo designarse para
mayor eficacia, un Vicepresidente, un Vicesecretario y un
Vicetesorero, así como las comisiones de trabajo que se crean
oportunas, tales como: Pedagógicas, culturales, religiosa, Escuela
de padres, deportiva, etc. La Junta nombrará
un Vocal para las relaciones con la Federación, que acuda al Consejo
asesor de la Federación, junto con el Presidente, cuando sea
convocada la Asociación.
Artículo 22º.- Pueden tomar parte en las
reuniones de la Junta Directiva, siempre que la
Junta no considere lo contrario el/la director/a del Colegio,
el/la Titular del Colegio, por sí, o por
medio de Delegado y un representante del profesorado, para informar
o ser informados, teniendo voz pero no voto.
Artículo 23º.- La Junta puede recabar la
asistencia de técnicos en las materias que deba
decidir y la presencia de algún profesor, si su informe y
opinión fueran precisos.
Artículo 24º.- La Junta Directiva se
reunirá, convocada por el Presidente, a iniciativa de
éste o cuando lo solicite al menos un tercio de sus
componentes.
Artículo 25º.- Los acuerdos de la Junta
serán adoptados democráticamente por mayoría
simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad y decidirá la cuestión. La votación será
secreta cuando lo solicite uno de los asistentes.
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| CAPÍTULO
VII: FACULTADES DE LA
JUNTA. |
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Artículo 26º.- Corresponde a la Junta
Directiva las siguientes facultades:
1)
Representar a la Asociación.
2)
Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de los presentes Estatutos.
3)
Programar y ejecutar las actividades que
pretende desarrollar la Asociación.
4)
Aplicar los fondos para las actividades y fines de la
Asociación, dentro del presupuesto
aprobado.
5)
Dar cuenta a la Asamblea General de las actividades realizadas,
y de la aplicación de los fondos.
Artículo 27º.- Corresponde al Presidente:
1)
Representar legalmente a la Asociación frente a los padres,
frente al colegio y frente a los Órganos de la Administración Pública,
Autonómica y Estatal.
2)
Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, actuando como moderador en las discusiones.
3)
Fijar el
orden del día de las convocatorias.
4)
Ordenar los cobros y los pagos firmando con el Tesorero los
cheques,
recibos y otros documentos análogos.
5)
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea
General o la Junta Directiva.
Artículo 28º.- Corresponde al Secretario:
1)
Actuar como tal en las reuniones, levantando las Actas con los
acuerdos tomados y extendiendo los certificados de los mismos que
correspondan, con el Visto Bueno del Presidente.
2)
Asistir al Presidente en la redacción del Orden del día de las reuniones.
3)
Llevar los documentos de la Asociación como Registro anual de
Socios, Libro de Actas, Archivo de Documentos y correspondencia.
4)
Comunicar a los Órganos de la Administración competente en
materia
de Educación la Constitución de la Asociación, la aprobación de los
Estatutos y sus modificaciones, cambios de Domicilio o cualquier
circunstancia relevante en la vida de la
Asociación, comunicar a la
Federación el hecho de hallarse en tal vinculación.
5)
Redactar la Memoria de Actividades realizadas en el curso, así
como
los proyectos de actuación para el siguiente.
6)
Custodiar ordenadamente toda la Documentación de la Asociación.
Artículo 29º.- Corresponde al Tesorero:
1)
Llevar la contabilidad de la Asociación.
2)
Gestionar el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los asociados.
3)
Realizar los pagos firmando junto con el Presidente los cheques,
recibos y documentos análogos.
4)
Formular los proyectos de presupuesto y realizar el Balance
Anual del mismo.
Artículo 30º.- Corresponde a los demás Vocales de
la Junta Directiva:
1)
Asistir a las Reuniones de la Junta Directiva, participando en
las deliberaciones.
2)
Pertenecer a algunas de las comisiones de trabajo que tenga
establecida la Junta.
3)
Realizar con
diligencia y eficacia las misiones que se les hayan
encomendado y hayan aceptado voluntariamente.
Artículo 31º.- Son Funciones de los Delegados de
Curso:
1) Viviendo en estrecho contacto con alumnos y padres del curso
para el
que ha sido designado, transmitirles aliento y optimismo, así como
recoger sus opiniones, inquietudes y aspiraciones y trasladarlas a
la Junta Directiva,
bien por propia iniciativa o a requerimiento de ésta,
con el fin de que se establezcan las soluciones pertinentes,
arbitrando los mecanismos precisos.
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| CAPÍTULO
VIII:
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. |
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Artículo 32º.- La Asociación carece de Patrimonio
fundacional y sus medios económicos son los siguientes:
1) Las cuotas asociativas acordadas en la Asamblea
General.
2)
Las cuotas extraordinarias que se aprueben para
casos concretos y no ordinarios.
3)
Las ayudas o subvenciones que pueda obtener del
Ministerio de Educación y Ciencia dentro de los créditos
que para tales fines figuren en los presupuestos
generales del Estado.
4) Las ayudas o subvenciones que pueda obtener de la
Consejería de Educación del Gobierno Autónomo.
5)
Los donativos que de Instituciones o particulares
puedan conseguirse para el
desarrollo de sus actividades.
6) Los rendimientos de Capital y de actividades y
servicios que pueda prestar legalmente.
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| CAPÍTULO IX:
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. |
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Artículo 33º.-
La Asociación se constituye
por tiempo indefinido; ésta, no obstante, puede disolverse por las
siguientes causas:
1)
Por disposición legal o por resolución de la Autoridad competente.
2)
Por cese de la actividad docente del Colegio.
3)
Por acuerdo de la Asamblea General, convocada
con carácter extraordinario a tal fin, en las condiciones que
establece el Artículo 12
de la Ley Orgánica reguladora del
Derecho de Asociación.
Artículo 34º .-
En caso de disolución, el Presidente, el Secretario y el Tesorero de
la Junta, con otros tres miembros designados por la Asamblea
General,
actuarán como comisión liquidadora,
procediendo a enajenar los bienes sociales, extinguir las deudas y
obligaciones, así como destinar el
remanente a fines de carácter
didáctico del Centro si continúa o, en otro caso, a fines benéficos
o ayudas de la Federación, y a solicitar la cancelación de los
asientos en el Registro.
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| CAPÍTULO
X:
DISPOSICIÓN FINAL. |
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Artículo 35º.-Cualquier cuestión no prevista en
los presentes Estatutos, será resuelta por
la Junta Directiva, teniendo en cuenta la legislación vigente en su
momento.
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El Secretario de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE
ALUMNOS/AS SAN JOSÉ, DEL COLEGIO MARÍA REINA INMACULADA DE
SANTANDER” certifica “QUE EL CONTENIDO DE LOS PRESENTES ESTATUTOS HA
QUEDADO REDACTADO CONFORME AL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS,
QUE SE ADOPTÓ EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA
3 DE MAYO DE 2002.
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Asambleas generales
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